Estas subvenciones están destinadas a proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía

El objetivo es promover la creación de pequeñas empresas y microempresas desde su fase inicial hasta su consolidación, con forma societaria no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, a la fecha de presentación de la solicitud. El establecimiento creado, tiene que estar en Andalucía.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión.

Solo podrán ser subvencionables las PYMES cuyos CNAE estén incluidos en el Anexo II de las Bases Reguladoras (sectores B, C, D, E, F, H, J, M) (No todos los de cada sector).

 

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención

– Ser sociedades inscritas en el correspondiente registro empresarial.
– Que su forma jurídica no sea la de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007
– Que acredite una capacidad económica y financiera suficiente en relación con el importe de la inversión presentada.

 

Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables

Cuantía subvencionable Inicial

  1. Micro y pequeña empresa: Mínima: 45% hasta máxima: 70%
  2. Mediana empresa: Mínima: 35% hasta máxima: 60%

Cuantía subvencionable que se suma a lo anterior

  • Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) a la fecha de presentación de la solicitud >>> -5%
  • Alta y Media-Alta tecnología >>> -2%
  • Proyectos que contribuyen a la estrategia S4Andalucia 2021-2027 >>> -2%
  • Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos >>> -2%
  • Ubicación del proyecto >>> -2%
  • Por cada empleo adicional creado, en el establecimiento de ejecución del proyecto, con un máximo del 7% >>> – 2% si empleo mujer, 1% si empleo hombre

Gastos subvencionables

  1. Adquisición de terrenos urbanos necesarios para la implantación del proyecto. Este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
  2. Naves y construcciones. Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de estas se acredite mediante certificado de tasador independiente.
  3. Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y reduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
  4. Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
  5. Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  6. Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  7. Planificación, ingeniería y dirección facultativa: incluyendo los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

 

Otras características

  1. Ayudas concurrencia NO COMPETITIVA.
  2. Compatible con otras ayudas estatales.
  3. Compensación de un 15% entre las partidas del presupuesto.
  4. No sujetos a MINIMIS.
  5. El pago de la ayuda tras la acreditación de la ejecución del proyecto. NO anticipo.
  6. Los proyectos tienen que estar terminados antes del 31/12/2029.
  7. Tiempo de resolución de 6 meses tras la solicitud.
  8. Plazo justificación de 3 meses tras el fin de la ejecución del proyecto. (Memoria económica y técnica)

 

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