El nuevo Reglamento (UE) 2024/1987, publicado recientemente, que modifica al Reglamento 915/2023, modifica los límites permitidos de níquel en determinados alimentos.

Esta actualización legislativa entró en vigor el pasado 01/07/2025 y tiene un impacto directo en empresas del sector alimentario, ya que establece por primera vez límites máximos de níquel para los siguientes alimentos:

  • Raíces, tubérculos y bulbos como la patata o la zanahoria.
  • Leguminosas y legumbres como los guisantes, soja, garbanzos o lentejas.
  • Semillas oleaginosas (semillas de girasol, cacahuetes, habas de soja)
  • Frutos de cáscara arbóreos.
  • Tallos jóvenes (ej. espárragos, cardos, apio, hinojo, alcachofas, puerros, palmitos, etc)
  • Frutos y pepónides (ej. melón, sandía, calabaza, calabacín, pepinos, pepinillos etc)
  • Hortalizas del género Brassica (ej. brécol, coliflor, Coles de Bruselas, etc.)
  • Hortalizas de hoja, hierbas frescas.
  • Cereales (incluyendo también trigo duro, arroz descascarillado, pseudocereales y mijo, avena).
  • Productos de cacao y de chocolate.
  • Zumos de frutas, néctares de frutas y zumos de hortalizas.
  • Y más alimentos.

¿En qué puede CICAP ayudar al sector?

En CICAP realizamos esta determinación así que podemos ayudarte a saber si tus productos cumplen con la nueva normativa.

Contáctanos hoy y solicita tu análisis de níquel.

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