Estas subvenciones están destinadas a proyectos de inversión de PYMES para el crecimiento y mejora de la competitividad en Andalucía

Proyectos subvencionables

Proyectos subvencionables son los que se acometan para la ejecución de un proyecto de inversión inicial en activos materiales e inmateriales que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros, relacionados con las siguientes categorías:

1º la creación de un nuevo establecimiento.
2º la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
3º la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se
producían o prestaban en él.
4º una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.

 

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán por objeto la búsqueda de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora de los ya existentes.
b) Deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
c) Tendrán una duración máxima de 2 años (período de ejecución).
d) Deberán contar con una evaluación científico-técnica y de impacto favorables.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión.

Solo podrán ser subvencionables las PYMES cuyos CNAE estén incluidos en el Anexo II de las Bases Reguladoras (sectores B, C, D, E, F, H, J, M) (No todos los de cada sector).

 

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención

– Ser sociedades inscritas en el correspondiente registro empresarial, o bien, ser personas empresarias individuales inscritas en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social, Mutualistas o Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
– Que su forma jurídica no sea la de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007
– Que acredite una capacidad económica y financiera suficiente en relación con el importe de la inversión presentada.

 

Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables

Cuantía subvencionable Inicial

  1. Micro y pequeña empresa: Mínima: 45% hasta máxima: 70%
  2. Mediana empresa: Mínima: 35% hasta máxima: 60%

Cuantía subvencionable que se suma a lo anterior

  • Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) a la fecha de presentación de la solicitud >>> -2%
  • Alta y Media-Alta tecnología >>> -2%
  • Proyectos que contribuyen a la estrategia S4Andalucia 2021-2027 >>> -2%
  • Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos >>> -2%
  • Ubicación del proyecto >>> -2%
  • Por cada empleo adicional creado, en el establecimiento de ejecución del proyecto, con un máximo del 5% >>> – 2% si empleo mujer, 1% si empleo hombre
  • La intensidad máxima de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.

Gastos subvencionables

  1. Adquisición de terrenos urbanos necesarios para la implantación del proyecto. Este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
  2. Naves y construcciones. Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de estas se acredite mediante certificado de tasador independiente.
  3. Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y reduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
  4. Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
  5. Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  6. Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  7. El arrendamiento financiero de activos materiales podrá ser subvencionable, siempre y cuando se incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.
  8. Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen determinadas condiciones.

 

Otras características

  1. Ayudas concurrencia NO COMPETITIVA.
  2. Compatible con otras ayudas estatales.
  3. Compensación de un 15% entre las partidas del presupuesto.
  4. No sujetos a MINIMIS.
  5. El pago de la ayuda tras la acreditación de la ejecución del proyecto. NO anticipo.
  6. Los proyectos tienen que estar terminados antes del 31/12/2029.
  7. Tiempo de resolución de 6 meses tras la solicitud.
  8. Plazo justificación de 3 meses tras el fin de la ejecución del proyecto. (Memoria económica y técnica)
  9. El beneficiario debe realizar una aportación financiera al proyecto mínima del 25% con sus propios recursos.
  10. Las inversiones realizadas por el proyecto en activos fijos que hayan sido subvencionados se mantendrán en Andalucía, al menos, durante un período de tres años, a contar desde la fecha de presentación de la justificación de la inversión.

 

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